viernes, 7 de diciembre de 2018

Contratacion






MANUAL DE CONTRATACIÓN ECONÓMICA. 2018





CONTENIDO 

1.   CAPITULO I. INTRODUCCIÓN
  1. CAPITULO II. FORMA DEL CONTRATO
  2. CAPITULO III. DE LA CONTRATACIÓN
3.1    De la concertación.
3.2    Del contenido general del contrato
3.3    De la aprobación del contrato
  1. CAPITULO IV. DEL REGISTRO Y CONTROL DE LOS CONTRATOS
  2. CAPÍTULO V. DE LAS PRODUCCIONES O SERVICIOS AUDIOVISUALES
5.1    De las producciones por encargo
5.2    De los contratos al sector privado
5.3    De las Producciones Propias
5.4    De los contratos de derecho de autor
5.5    De las coproducciones
5.6    De los servicios de producción
  1.  REFERENCIAS
  2. ANEXOS.





 CAPITULO I. INTRODUCCIÓN.

La Entidad teniendo la visión de “Ser una Empresa líder en la producción de audiovisuales con Alto Reconocimiento Social”, tiene definido en su objeto social.

Las regulaciones son de aplicación al universo de las relaciones contractuales de tipo económico y mercantil que realice la entidad con personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeros, dentro de las actividades que de conformidad con su objeto social, tiene autorizadas.

La Dirección Comercial de la Entidad es la rectora de la actividad de supervisión y control de la contratación y las direcciones de producción y economía de su desarrollo y ejecución.

Al realizar los contratos con terceros extranjeros, además de lo establecido en el presente procedimiento, deben observarse las normas y procedimientos establecidos al efecto por el Instituto Cubano de Radio y Televisión, así como aquellas referidas a las operaciones en divisa del propio Organismo.

Las otras Direcciones de la entidad en cada caso, tributarán la información necesaria para la elaboración de los contratos. El Asesor Jurídico de la Entidad será el encargado de su elaboración.

CAPITULO II.  TÉRMINOS Y DEFINICIONES.

Anexos: documentos adjuntos al contrato suscritos al momento de su otorgamiento, que precisan o complementan las cláusulas contractuales y que forman parte del mismo.

Suplementos: documentos que posteriormente son suscritos por las partes y se une al contrato, después de otorgado, contentivos de cualquier modificación, adición o concreción de su contenido. 


CAPITULO III. REFERENCIAS.

·           PRO 01.02: 2018. Procedimiento para la elaboración, distribución y control de los documentos e información documentada del Sistema de Gestión de la Calidad


CAPITULO IV. FORMA DEL CONTRATO

Las relaciones económicas comerciales y mercantiles que establezca la Empresa con personas naturales o jurídicas nacionales o foráneas, como regla, deben materializarse mediante contratos por escrito, bien sea en forma documental impresa o en soporte magnético, en correspondencia con la naturaleza y complejidad de las relaciones económicas que pretenda regular.

El original del contrato que redacten las partes, será en idioma español, con independencia, de que se haya acordado la existencia de copias literales en otros idiomas. Tanto del original en español como de las copias en otros idiomas, existirán tantos ejemplares idénticos, como partes concurran al contrato.  

El contrato podrá contar con anexos y suplementos al mismo.


CAPITULO III. DE LA CONTRATACIÓN

3.1 De la concertación.

El Director General o las personas que por Resolución del mismo se delegue, son las autoridades facultadas para concertar y suscribir los contratos, los que serán responsables de las obligaciones emanadas de los mismos.

Para la concertación de los contratos, el encargado de su diligenciamiento o negociación exigirá a la contraparte los siguientes documentos, o en su defecto una certificación expedida y firmada por el Asesor Jurídico de la Entidad de la contraparte donde se consignen los datos correspondientes:

  1. Resolución de creación de la Entidad o sociedad mercantil.
  2. Objeto social.
  3. Resolución del Director de la Entidad, en caso de que sea este quien suscriba el contrato.
  4. Resolución que acredite que la persona que comparece a firmar el contrato, está debidamente facultada para la realización del acto.

Nota: En el caso de que la contraparte sea extranjera se solicitará además el aval bancario y la inscripción en el Registro Mercantil y toda la documentación reglamentaria de la empresa. Todos los documentos deben estar debidamente legalizados por las autoridades facultades.

Las propuestas de contratos emitidos por terceros serán entregadas a la Dirección Comercial, la que dará traslado de los mismos al Asesor Jurídico para revisión y dictamen. El término para la emisión del dictamen es de 3 días hábiles posteriores a la recepción por parte del Asesor Jurídico de la propuesta de contrato.

3.2. Del contenido general del contrato

Los contratos, fundamentalmente deberán contener las siguientes cláusulas:

Ø  Identificación de las Partes del Contrato.
Ø  Objeto del contrato.
Ø  Obligaciones de las Partes.
Ø  Calidad.
Ø  Valor y formas de pago.
Ø  Plazos acordados por las partes para el cumplimiento de las obligaciones.
Ø  Plazos de garantía.
Ø  Penalidades.
Ø  Conciliaciones.
Ø  Seguros.
Ø  Causas Eximentes de la Responsabilidad Contractual.
Ø  Reclamaciones.
Ø  Confidencialidad.
Ø  Legislación aplicable y solución de conflictos.
Ø  Término de vigencia.
Ø  Causales de terminación del Contrato.

 
3.3. De la aprobación del contrato

En el proceso de contratación, los contratos, cuya moneda de contratación y/o pago sea libremente convertible, serán sometidos, previos a su firma, a la revisión y aprobación del Comité de Divisa y Contratación de la Entidad.

El Comité de Divisa y Contratación tendrá la función de analizar, evaluar y aceptar, y aprobar de ser procedente todas las propuestas de contratos para las operaciones económicas y mercantiles que se efectúen en empresa con terceros extranjeros,
El Asesor Jurídico está obligado a elaborar o revisar, según corresponda, las propuestas de contratos que serán presentadas. En el caso de la revisión de los contratos, emitirá, previo a la presentación al Comité de Divisa y Contratación, un dictamen técnico legal.  

CAPITULO IV. DEL REGISTRO Y CONTROL DE LOS CONTRATOS

El Asesor Jurídico de la Empresa es la persona encargada de registrar y archivar el original de los contratos de las series de producción y de los trabajadores por cuenta propia (TCP), la dirección Comercial será responsable de registrar y archivar el original de todos los contratos que concerté la Entidad ya sean proveedores, clientes y extranjeros. A tales efecto habilita un registro por años donde se consignarán los siguientes datos: tipo de contrato, identificación de la contraparte, a qué proyecto pertenece, fecha se suscripción o vigencia.

Los contratos que no son concertados específicamente para un proceso productivo determinado y sean firmados por el Director General o el Director Comercial ambos de la entidad, son archivados en la Dirección Comercial. Un ejemplar de los contratos concertados con personas naturales así como del contrato concertado con los canales televisivos se archivará en la Dirección de Economía.

El Directivo designado encargado de la concertación del contrato o el Productor General de cada obra o proyecto en su caso, están obligados a entregar los contratos a las personas referidas en el artículo anterior.

Todos los contratos, con excepción de los concertados con personas naturales, deberán ser presentados ante la Dirección Comercial, quien le dará traslado al Asesor Jurídico de la Entidad para la elaboración del dictamen legal.

Se deberá mantener la custodia y conservación de los Contratos como mínimo durante el término de 5 años.

El Directivo designado encargado de la concertación del contrato o el Productor General de cada obra o proyecto en su caso son los responsables de velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas en los contratos, informando a la Dirección Comercial de la Entidad cualquier incumplimiento para el establecimiento de la correspondiente reclamación, la que es elaborada por el Asesor Jurídico.


 CAPÍTULO V. DE LAS PRODUCCIONES O SERVICIOS AUDIOVISUALES

5.1. De las producciones por encargo

De conformidad con el plan de producción anual de la Entidad, se procederá, una vez agotada la etapa de negociación, a la elaboración de los contratos de las obras audiovisuales encargadas por un tercero en concordancia con el cronograma elaborado para cada una de ellas.

Para la realización de cada una de las producciones ejecutadas por la entidad deberán concertarse fundamentalmente los siguientes contratos:

ü   Contrato de realización de obra audiovisual.
ü   Contrato de Servicios Escenográficos.
ü   Contrato de suministro de alimentación.
ü   Contratos de arrendamiento de técnica y transporte.
ü   Contratos al sector privado.
ü   Contratos de Derecho de Autor, de ser procedente.
ü   Otros contratos que sean necesarios realizar de acuerdo a las exigencias y necesidades de las obras.

Una vez aprobado el presupuesto de la obra, el Productor General del proyecto entregará a la Dirección Comercial de la Entidad en formato digital el Presupuesto General, desglosado por etapas y epígrafes, las fechas de ejecución del cronograma de la obra por etapas, así como la información específica referida a nombre del proyecto, cantidad de escenas, minutos en pantalla, cantidad de capítulos, tipo de obra o cualquier otra necesaria para su identificación y descripción. El Director Comercial dará traslado de toda la información al Asesor Jurídico para la elaboración del contrato.

Corresponde a los Productores Generales de cada obra o proyecto, o la persona designada por este, la negociación y gestión de cada uno de los contratos que se requieran concertar para la realización de la obra, así como velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas en lo que a su contenido le compete, informando al Dirección Comercial de cualquier incumplimiento para su posible reclamación.

El Productor General y el personal de economía de cada una de las producciones en primera instancia y la Dirección de Economía velarán por la correcta ejecución del presupuesto asignado a la obra en cuestión, advirtiendo al Director General de la Entidad oportunamente de cualquier desviación o anomalía al respecto.

Las personas autorizadas a la firma de los contratos que se conciertan en cada una de las producciones o proyectos, son aquellas que por resolución del Director General de la Entidad les haya sido delegada dicha facultad.

          5.2. De los contratos al sector privado

La contratación al sector privado se regirá por lo establecido en la legislación vigente aplicable tanto interna como externa. Resolución 32 del MEP.

Los tipos de contratos que se concertarán con el sector privado serán fundamentalmente los siguientes:

ü              Uso de vivienda para la realización de obra audiovisual.
ü              Contrato de arrendamiento.
ü              Contrato de compraventa.
ü              Contratos de Derecho de autor.
ü              Otros contratos que sean necesarios realizar de acuerdo a las exigencias y necesidades de las obras y autorizados legalmente.

El Equipo de Dirección de la obra no podrá concertar con el sector privado contratos cuyo objeto sea el alquiler de productos y medios propios de los servicios escenográficos, a excepción del arrendamiento de viviendas y vehículos. Excepcionalmente el Director General podrá autorizar la concertación de los mismos.

La Entidad, responsabilizando al Productor General de cada obra o proyecto con el cumplimiento de las obligaciones pactadas y la veracidad de los datos específicos que se requieren, pudiendo designar a la persona encargada de consignar los mismos en cada contrato.

Es responsabilidad del personal de economía de las series, o de la persona designada por el productor general de cada obra, es solicitar el registro y codificación de los contratos a particulares al Asesor Jurídico de la Entidad. De igual forma se obliga a la entrega de un ejemplar al Asesor Jurídico y otro a la Dirección de Economía una vez que sea firmado el contrato por el Director General de la Entidad, el Productor General de la obra y el particular.

Se establece el sistema de la doble firma en los contratos concertados con particulares, haciéndose necesaria la firma del Director General de la Entidad en los mismos, como autoridad facultada para la autorización de los pagos a particulares, así como la del Productor General de la obra o proyecto.

Ninguna persona está autorizada a realizar modificaciones en las proformas de contratos expedidas. De resultar necesaria la realización de modificaciones o adicionar cláusulas estas deben ser realizadas por el Asesor Jurídico.

Los contratos solo pueden ser firmados por la persona facultada por resolución. Por parte de la persona natural solo podrán ser firmados por el titular del bien. En caso de que la persona natural no pueda acreditar documentalmente ser el titular del bien mueble se le realizará Declaración Jurada, que es confeccionada por el Asesor Jurídico de la Entidad.

El contrato original, así como sus copias no pueden ser entregados al particular en su totalidad para su estudio. Si el particular no muestra su conformidad con el contrato o en alguna de sus cláusulas, esto debe ser informado al Asesor Jurídico de la Entidad para su valoración y posible negociación con aquel.

No se puede contratar viviendas u otros medios a familiares de trabajadores, ni a trabajadores, que participen en la serie, solo en casos excepcionales, debidamente justificados y autorizados por el Director General de la Entidad.

El monto a pagar a la persona naturales por acuerdo entre las partes y deberá ajustarse a los gastos que por tal concepto se hayan planificado en el correspondiente epígrafe del presupuesto de la obra. De existir tarifas establecidas por disposiciones legales, tanto internas como externas para determinados bienes o servicios, el valor del contrato se calcula sobre la base de las mismas.

Antes de la concertación del contrato se debe contar con la debida autorización de la facultad competente en correspondencia con el monto pactado a pagar al particular, de conformidad con lo establecido por el Presidente del Instituto Cubano de Radio y Televisión.

El Productor General de cada obra o proyecto exigirá al particular la documentación que acredite ser el titular de los bienes objeto del contrato, emitiendo un certifico dejando constancia de los datos contenidos en el documento.  El Asesor Jurídico es el encargado de elaborar la proforma de este documento.

En aquellos contratos donde se arriende más de un bien, con independencia del valor total, se desglosa la tarifa diaria acordada con la persona natural por cada bien.

5.3. De las Producciones Propias

En la modalidad de producciones propias, el proceso de contratación se inicia con el contrato al creador del guión o argumento. El proceso de negociación se realiza por parte de la Dirección Comercial y de Producción, ambas de la Entidad.

La Entidad valora la posibilidad de que el guión de la obra sea escrito, por más de un escritor, previendo posibles contratiempos que pueden producirse en caso de que el guión sea escrito por una sola persona y esta desista de continuar el proceso de escritura del mismo.

Para el financiamiento de la realización de la obra, la empresa podrá concertar contratos con entidades bancarias para la solicitud de un crédito, o pactará con un tercero interesado en el proyecto para el financiamiento del proceso productivo. En caso de que el financiador sea un canal televisivo o entidad encargada de la transmisión televisiva se realizará un contrato de cesión de derechos de transmisión y financiamiento.

Se aplican para este tipo de producciones las normas establecidas para las producciones por encargo que le sean afines de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientos de la Producción.

Corresponde a los Productores Generales designados para estos proyectos, o la persona designada por los mismos, la negociación y gestión de cada uno de los contratos que se requieran concertar para la realización de la obra, así como velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas en lo que a su contenido le compete, informando a la Dirección Comercial de cualquier incumplimiento para su posible reclamación

5.4. De los contratos de derecho de autor

En el caso de las producciones propias, o en las realizadas por encargo, previa autorización del encargante, la Entidad realiza los contratos respectivos con los autores de la obra audiovisual, reconocidos legalmente, así como con otros autores cuyas obras sean utilizadas en la misma. El proceso de negociación se realiza por parte de la Dirección Comercial y de Producción, ambas de la Entidad

Para la concertación de los referidos contratos de Derecho de Autor, se cumple con lo dispuesto en la legislación vigente emitida por las autoridades facultadas.

El Asesor Jurídico de la Entidad elabora las propuestas de contrato. La Dirección Comercial y de Producción envía al Asesor Jurídico toda la información necesaria para la elaboración del contrato.

La Dirección de Producción de la Entidad aprueba las obras encargadas y de resultar procedente, emite un informe a la Dirección de Economía autorizando el pago a los autores en correspondencia con la cantidad de trabajo entregado con la periodicidad que se haya pactado en el contrato.

5.5. De las coproducciones

Se pueden concertar contratos para la realización de una obra audiovisual bajo la modalidad de coproducción, compartiendo la titularidad de los derechos de propiedad intelectual con terceros nacionales o extranjeros.

En el contrato de coproducción deberán definirse claramente el reparto de los ingresos, el ejercicio de los derechos en cuanto a tiempo y territorios, la aportación de cada una de las partes, la custodia de los master originales de la obra, los pagos por concepto derechos de autor, entre otros.

El guión de la obra objeto de coproducción, fundamentalmente si esta se realiza con un tercero extranjero, deberá ser aprobado por la Dirección de la Entidad de Telenovelas, considerando que el mismo no atente contra los principios morales, éticos, sociales y políticos del país. En este caso el guión se someterá a la consideración y aprobación de los niveles y autoridades designadas del Instituto Cubano de Radio y Televisión.

5.6. De los servicios de producción

Por servicios de producción se entenderá aquellos proyectos o eventos donde la Entidad suministra al encargante de los mismos, determinados medios, recursos técnicos y/o humanos para su realización.

Para este tipo de servicio la Entidad concertará un contrato de servicio de producción detallando cada uno de los elementos a aportar, ya sea fuerza de trabajo especializada, recursos técnicos y de transporte, diligencias necesarias para el normal desarrollo del proceso productivo, o asistencia y asesoría especializada.

Los servicios de producción con terceros extranjeros, al igual que cualquier proyecto cuya contraparte no sea una entidad cubana, deberán cubrir los trámites establecidos por nuestro Organismo rector.


La Dirección Comercial de la Entidad es la rectora de la actividad de supervisión y control de la contratación y las direcciones de producción y economía de su desarrollo y ejecución, todo ello en relación con lo establecido en el artículo 18 del presente reglamento.






miércoles, 1 de agosto de 2012

Costos de Calidad


Costo de Calidad.
Al tener implementado el sistema de costo,(Manual de Costo) integrar a este el sistema los costo de la calidad, se deberá  partir del análisis de los concebidos en los presupuestos de los procesos productivos, en sus distintas etapas de producción, asegurando así una calidad satisfactoria.
Los  indicadores a medir en cada uno de sus costos, deben ser definidos los cuales nos determinan la eficacia de la gestión del costo de calidad.
El costo de calidad está formado por varios costos, llamemos a estos los preventivos, los evaluativos y los de fallos internos o externos que en resumen se denominan los operativos, y también están los de aseguramiento externo.

Para ello es importante los procedimientos elaborados e implementados en la empresa ya sea del Sistema de Gestión de la Calidad como del Sistema de Gestión del Capital Humano.

·         Costos Operativos
Costo de Prevención:
Procedimiento de Gestión por Procesos.
Compra y Evaluación de Proveedores.
Evaluación del desempeño
Manual de Producción.
Procedimiento de Capacitación

Costos Evaluativos:
Compra y Evaluación de Proveedores.
Procedimiento Gestión del cliente.
Procedimiento Revisión por la Dirección.
Procedimiento Auditorías Internas.

Costos por fallos internos o externos:
Internos:

Análisis de Presupuestos: Altos por pronósticos de ejecución erróneos, suspensiones, repetición durante el proceso sus causas. Reportes Diarios de Producción.

Externos:   
Quejas y reclamaciones de los clientes.
Errores en las especificaciones dadas por el cliente, en  instrucciones del producto.
·         Costos del aseguramiento externo.
            Costos por certificación de nuestro producto, costos por auditorías externas.


Todo lo anterior al desarrollar un  análisis cualitativo y cuantitativo a partir de la ejecución de los  presupuestos aprobados,  determina los costos de no calidad los cuales  se generan por:
1.      la no administración de quejas en tiempo,
2.      ausentismo,
3.      aviso de cambios en las etapas de  Grabación no contemplado  en la Pregrabación,
4.       costo por averías o roturas,
5.      costo por reclamaciones de los clientes,
6.      costo por  cuentas incobrables o cuentas por cobrar vencidas,
7.       costo de demandas por incumplimientos,
8.      costos por sobrantes,
9.      costos por devoluciones,
10.  costos por falta de energía,
11.  costos de error en procesamiento de datos,
12.   costos de impresión de libretos,
13.  costos por excesos de inventarios,
14.  costos por extensiones de alquileres,
15.  costo por extensión de las etapas de producción,
16.   costos por contratación de personal no idóneo a la actividad,
17.  por  servicios no planificados,
18.  por tiempo improductivo,
19.  tiempo extra no planificado.
20.  Costo por no aseguramiento de transporte